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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 307 P Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 307 P.

En caso que el Tribunal advierta que alguna persona modificó, alteró, destruyó o provocó la pérdida de información contenida en el Sistema Informático del Tribunal, se tomarán las medidas de protección necesarias, para evitar dicha conducta hasta que concluya el juicio, el cual se continuará tramitando a través de un juicio en forma escrita. Si el responsable es usuario del Sistema, se cancelará su Firma Electrónica Avanzada, Clave de Acceso y Contraseña para ingresar al Sistema Informático y no tendrá posibilidad de volver a promover juicios en línea.

Sin perjuicio de lo anterior, y de las responsabilidades penales respectivas, se impondrá al responsable una multa de trescientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, vigente al momento de cometer la infracción.



Estado de Guanajuato Artículo 307 P Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios
Artículo 1 ...307 N 307 O 307 P 307 Q 307 R ...327

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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